POLÍTICA DE DERECHOS HUMANOS
1. RESUMEN
Esta Política de derechos humanos establece los estándares de los derechos humanos en YETI. YETI lleva a cabo sus actividades globales respetando los derechos humanos y la dignidad de todas las personas, tal como se expresa en la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la Organización Internacional del Trabajo. YETI apoya los esfuerzos internacionales para promover y proteger los derechos humanos, incluyendo las iniciativas para erradicar la esclavitud, el trabajo forzado, el trabajo infantil y la trata de personas. Violar las leyes de derechos humanos puede dar lugar a multas o penas de prisión, y las infracciones de esta Política pueden derivar en medidas disciplinarias, que pueden incluir el despido o el fin de la relación contractual con YETI.
2. APLICACIÓN
Esta Política se aplica a YETI Holdings, Inc. y sus subsidiarias (“YETI”), y a todos los empleados, contratistas, responsables y directores de YETI en todo el mundo (colectivamente “Empleados cubiertos”). Esta Política también establece los requisitos de cumplimiento aplicables a todas las personas y entidades que hacen negocios en nombre de YETI, incluidos los agentes, los consultores, los socios comerciales y los proveedores externos, además de sus empleados (colectivamente “Terceros”), que se suman a los requisitos de cumplimiento establecidos en el Código de conducta empresarial de YETI, el Código de conducta para proveedores y otras políticas aplicables de YETI.
En la medida en que las políticas de YETI impongan un estándar más alto que lo que exigen las leyes y normativas aplicables a sus Proveedores, prevalecerá dicho estándar más alto.
Cualquier pregunta relacionada con la aplicación de esta Política o de una ley específica debe dirigirse al equipo Environmental, Social and Governance (“ESG”) (esg@yeti.com) y al Ethics & Compliance Department (compliance@yeti.com).
3. DETALLES DE LA POLÍTICA
Una cadena de suministro responsable y el trato justo de todas las personas que contribuyen a YETI y a nuestros productos son la base de nuestra empresa. En la situación actual, debemos abordar las complejidades de una cadena de suministro global en expansión, abrirnos paso en nuevos mercados de consumo y aumentar el tamaño de nuestros equipos, y estamos comprometidos con el respeto total de los derechos humanos fundamentales de cualquier persona que trabaje para nosotros o participe en otras actividades relacionadas con nuestras operaciones empresariales y cadenas de suministro. YETI se esfuerza por respetar y promover los derechos humanos de los Empleados cubiertos y de Terceros de acuerdo con los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Esta Política establece los estándares mínimos de los derechos humanos en YETI.
3.1. Respeto de los derechos humanos fundamentales
YETI prohíbe a los Empleados cubiertos y a los Terceros infringir los derechos humanos, incluidos los derechos relacionados con el trabajo en condiciones de servidumbre, obligatorio, forzado o esclavo; el trabajo infantil; la discriminación y el acoso; las horas de trabajo excesivas; las prácticas de contratación justas; los salarios, las compensaciones y los beneficios justos; la libertad de asociación, la negociación colectiva y el derecho a huelga; las condiciones de trabajo salubres, seguras y accesibles; la protección de los recursos culturales, y la gestión responsable de sustancias químicas.
3.2. Diligencia debida
3.2.1. De acuerdo con los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas, YETI lleva a cabo la diligencia debida para identificar y evitar que los riesgos negativos para los derechos humanos afecten a las personas de nuestra empresa y nuestra cadena de suministro. Esto puede llevarse a cabo mediante una revisión periódica de los riesgos relativos a los derechos humanos en nuestras operaciones y nuestra cadena de suministro global, con la colaboración de profesionales externos expertos en riesgos específicos para los derechos humanos y con auditorías formales que involucren a los Terceros.
3.2.2. Identificar e involucrar a las comunidades relevantes es crucial para llevar a cabo las diligencias debidas relativas a los derechos humanos de manera efectiva. En YETI, nos centramos en las siguientes comunidades clave para comprender los posibles riesgos e impactos para los derechos humanos:
3.2.2.1 Comunidades en las que YETI realiza operaciones y tanto YETI como los Terceros contratan trabajadores y Empleados cubiertos.
3.2.2.2 Consumidores que utilizan los productos y servicios de YETI.
3.2.2.3 Empleados cubiertos que trabajan directamente para YETI en Estados Unidos o internacionalmente.
3.2.2.4 Trabajadores vulnerables contratados por los Terceros y cuyos derechos tengan una alta probabilidad de verse vulnerados debido a factores de riesgo relacionados con el mercado o la zona geográfica.
3.2.3. Hemos desarrollado procedimientos que optimizan nuestras diligencias debidas en relación con los socios de fabricación y distribución que tengan más riesgo de infringir los derechos humanos debido a diversos factores. Utilizamos con frecuencia las autoevaluaciones, las auditorías y las evaluaciones de riesgo de los proveedores para actualizar nuestra información sobre la probabilidad y la gravedad de los posibles riesgos de vulneración de los derechos humanos en nuestra cadena de suministro. Integramos con regularidad los resultados de las evaluaciones y las auditorías en nuestros planes de negocio y en el proceso de selección de socios. Nos hemos comprometido a revisar y mejorar regularmente nuestros sistemas de diligencia debida para garantizar que contamos con la información más precisa sobre los riesgos relativos a los derechos humanos en nuestras operaciones y cadenas de suministro.
3.3. Formación y compromiso
3.3.1. YETI proporcionará cursos de formación anuales sobre esta Política de derechos humanos y otras políticas relevantes para la empresa relacionadas con los riesgos para los derechos humanos y sus obligaciones asociadas a todos los empleados de YETI (incluido el Código de conducta empresarial de YETI). YETI ofrecerá periódicamente cursos de formación sobre esta política a los Terceros.
3.3.2. Además del Código de conducta para proveedores, YETI incluirá esta Política de derechos humanos en sus acuerdos de servicio o suministro con los Terceros. Será necesario que los Terceros acepten esta política y sus requisitos para que se lleven a cabo los acuerdos de servicio con ellos.
3.3.3. YETI también involucrará a los equipos internos responsables de la implementación y el cumplimiento de esta política. Esto incluye la comunicación de cualquier actualización o cambio relevante en la política al equipo de liderazgo sénior y a la junta directiva.
3.4. Presentación de quejas
3.4.1. En YETI, consideramos necesario ofrecer mecanismos que permitan que cualquier persona afectada por nuestras operaciones o las de los Terceros pueda informar de una posible infracción de la Política de derechos humanos. Nuestro objetivo es que los mecanismos de presentación de quejas que YETI pone a disposición de las personas sean accesibles, predecibles, justos y transparentes, además de una manera de seguir aprendiendo. Esperamos que los mecanismos de presentación de quejas de los Terceros sigan los mismos criterios.
3.4.2. Cualquier Empleado cubierto o de un Tercero puede y debe informar de cualquier posible infracción de esta Política de derechos humanos u otras políticas empresariales de YETI a través de la línea directa de ética (disponible por teléfono y en nuestra página web). Además, cualquier Empleado cubierto que sea consciente de una posible infracción de esta Política de derechos humanos debe avisar inmediatamente al vicepresidente de ESG, el jefe de la oficina de cumplimiento y el asesor jurídico jefe de YETI.
3.4.3. YETI prohíbe las represalias contra cualquier persona que, de buena fe, informe de una posible infracción de nuestras políticas o la ley, o que participe en una investigación relacionada, incluso si las pruebas para justificar la inquietud son insuficientes. Se tomarán las medidas disciplinarias relevantes contra cualquier persona que tome represalias.
3.5. Medidas correctivas
3.5.1. Si YETI determina que la empresa o un Tercero ha provocado o contribuido a una infracción de esta política, daremos los pasos necesarios para corregir el impacto negativo. YETI o sus socios trabajarán directamente con los individuos o grupos afectados, o bien con sus representantes, para comprender el origen de la vulneración y establecer sistemas que eviten los impactos negativos en el futuro.
3.6. Compromiso con la transparencia
3.6.1. YETI supervisará y evaluará regularmente el cumplimiento de esta política por parte de todos los empleados cubiertos. YETI también supervisará regularmente el cumplimiento de esta política por parte de los Terceros.
3.6.2. YETI informará anualmente de la implementación de esta política y de su cumplimiento por parte de los Terceros en su Informe de ESG anual.
3.6.3. Si los riesgos para los derechos humanos se materializan en forma de impactos negativos graves, YETI comunicará su estrategia para corregir el impacto negativo a todas las partes interesadas internas y externas con la máxima rapidez y eficacia.
4. SANCIONES Y CUMPLIMIENTO
No cumplir con las leyes y los reglamentos internacionales sobre derechos humanos podría tener graves consecuencias para YETI y cualquier persona involucrada, lo que incluye, entre otras, investigaciones gubernamentales, interrupción de las operaciones comerciales, problemas de reputación, sanciones penales como las penas de prisión, multas cuantiosas o pérdidas de actividad comercial. Las infracciones de la Política de derechos humanos podrían constituir a su vez una violación de otras políticas o procedimientos de YETI, como el Código de conducta empresarial o el Código de conducta para proveedores, entre otros. Esto podría derivar en medidas disciplinarias como el despido o el fin de la relación contractual con YETI.
5. INFORMACIÓN RELACIONADA
5.1. Código de conducta empresarial de YETI
5.2. Código de conducta para proveedores de YETI
6. APÉNDICE
YETI prohíbe que los Empleados cubiertos y los Terceros violen los estándares de derechos humanos, incluidos los que se describen a continuación. Para desarrollar las expectativas relativas al liderazgo y los riesgos asociados a los derechos humanos, YETI consultó los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la Organización Internacional del Trabajo y los estándares establecidos por la Fair Labor Association.
| Trabajo en condiciones de servidumbre, obligatorio, forzado o esclavo |
YETI prohíbe cualquier tipo de trabajo en condiciones de servidumbre, obligatorio, forzado o esclavo, lo que incluye trabajo sin remuneración, el tráfico de personas y el trabajo realizado por presos. |
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Trabajo infantil |
YETI prohíbe la contratación de trabajadores menores de 16 años de edad, la edad mínima para trabajar de ese país o la edad mínima para completar la educación obligatoria en el país en el que se lleven a cabo las operaciones. YETI requiere que los Empleados cubiertos y los Terceros cumplan con todas las leyes relevantes que se apliquen a los trabajadores jóvenes (es decir, aquellos con edades comprendidas entre la edad mínima para trabajar y los 18 años), incluidos los reglamentos relativos a la contratación, las condiciones de trabajo seguras, los tipos de trabajo, las horas de trabajo, la documentación acreditativa de la edad y las horas extraordinarias. |
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Discriminación y acoso |
YETI prohíbe que se tome cualquier decisión sobre el empleo, ya sea la contratación, los ascensos, las compensaciones o el despido, basándose en el género, la raza, la religión, la edad, la orientación sexual, la identidad de género, la discapacidad, la nacionalidad, el origen étnico, el estado civil, el historial médico, la afiliación a un sindicato o cualquier otro estado protegido en el país de empleo. El acoso incluye cualquier tipo de abuso sexual, físico o mental y los castigos corporales. |
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Horas de trabajo excesivas |
YETI prohíbe que los Empleados cubiertos y los Terceros permitan que el horario de trabajo semanal (es decir, las horas de trabajo habituales y las horas extraordinarias) exceda las 60 horas semanales, excepto en circunstancias excepcionales. Las horas extraordinarias siempre deben ser voluntarias. Los trabajadores tienen derecho a, al menos, 24 horas consecutivas de descanso por periodo de siete días. Si los empleados deben trabajar durante un día de descanso, deben disfrutar de 24 horas de descanso inmediatamente o en el mismo periodo de siete días. Los empleadores deben garantizar el disfrute de todos los festivos nacionales, además de pausas razonables para comer y descansar, y del tiempo de baja anual remunerado que se estipule en los procedimientos, los reglamentos y las leyes nacionales. |
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Prácticas justas de contratación, incluida la retención de fianzas como condición de empleo |
YETI prohíbe que los Empleados cubiertos y los Terceros utilicen agencias de contratación que exijan que los trabajadores paguen tarifas de contratación o empleo, o bien que los engañen con respecto al tipo trabajo, los términos de pago o la duración de los contratos laborales. |
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Salarios, compensaciones y beneficios justos |
YETI prohíbe que se remunere a los trabajadores con salarios y beneficios inferiores a los exigidos por las leyes y los reglamentos aplicables. YETI exige que se compensen las horas extraordinarias según la tarifa de prima requerida por las leyes y reglamentos aplicables. Se informará a los trabajadores, tanto oralmente como por escrito, en una lengua que comprendan, sobre las tarifas de las horas extraordinarias antes de que las hagan. |
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Libertad de asociación, negociación colectiva y derecho a huelga |
YETI prohíbe que cualquier Empleado cubierto o Tercero coarte los derechos de cualquier persona de asociarse o no con grupos de su elección según lo dispuesto por la ley, siempre y cuando tales grupos sean legales. Los Empleados cubiertos y los Terceros negociarán de buena fe con cualquier representante de los trabajadores y no impondrán ninguna sanción a los trabajadores que organicen una huelga legal o participen en ella. |
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Protecciones específicas por género |
YETI exige que todos los Empleados cubiertos y Terceros cumplan las cláusulas de las leyes y los reglamentos nacionales que beneficien a las trabajadoras embarazadas y madres que acaben de dar a luz, incluidas las cláusulas relativas a la baja por maternidad u otros beneficios; la prohibición del trabajo nocturno; la reasignación temporal lejos de lugares o entornos laborales que puedan suponer un riesgo para la salud de las mujeres embarazadas o sus hijos nonatos, o bien de las madres que acaben de dar a luz y sus bebés recién nacidos; ajustes temporales en las horas de trabajo durante y después del embarazo, y la garantía de descansos e instalaciones para dar el pecho. Tales medidas se tomarán de manera que no afecten de manera injusta al estado del empleo, lo que incluye la compensación de las mujeres embarazadas. Los empleadores no deben utilizar pruebas de embarazo o el uso de anticonceptivos como condición para la contratación o la continuidad del empleo. |
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Entorno salubre |
YETI prohíbe que los Empleados cubiertos o los Terceros violen a sabiendas las leyes medioambientales nacionales y locales aplicables a las emisiones aéreas, la gestión de residuos, el uso del agua, el vertido de aguas residuales y las sustancias tóxicas y peligrosas. Los Terceros también validarán y mantendrán registros que demuestren que los materiales de origen se han obtenido de conformidad con todos los tratados internacionales, además de las leyes nacionales y locales. |
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Condiciones de trabajo salubres, seguras y accesibles |
YETI requiere que todos los Empleados cubiertos y de Terceros tengan condiciones de trabajo salubres, seguras y accesibles, por lo que deben recibir los equipos de protección individual apropiados y los cursos de formación sobre salud y seguridad pertinentes sin coste alguno. Deben cumplirse todos los requisitos aplicables, exigidos por ley o recomendados para una evacuación segura. YETI prohíbe que cualquier Tercero restrinja de forma ilegal e innecesaria el movimiento de los empleados. |
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Gestión responsable de sustancias químicas |
Todas las sustancias químicas o peligrosas deben etiquetarse y almacenarse correctamente en zonas seguras y ventiladas, y después eliminarse de forma segura y legal, de acuerdo con las leyes aplicables. Los trabajadores deberán recibir la formación sobre los peligros, los riesgos y el uso de productos químicos u otras sustancias peligrosas que más se adecue a las responsabilidades de su puesto. |